La Unicameral de la Provincia de Córdoba, sancionó la Ley 10.739 que modifica el artículo 1 de la Ley 10.545, de Tasas Municipales, estableciendo, para las prestadoras de servicios, la posibilidad de incorporar en las facturas de energía eléctrica, agua y saneamiento, un nuevo valor máximo de tasas municipales por consumo de energía eléctrica para uso público.
El cargo de la energía consumida para uso público de la comunidad que, anteriormente, no podía superar el diez por ciento (10%) de lo facturado por la energía suministrada a cada usuario, por imperio de la nueva ley se amplía al 15%, en el caso de los municipios y comunas de menos de cincuenta mil (50.000) habitantes y con autorización previa del Ente Regulador de los Servicios Públicos -ERSeP-.
Cabe destacar que el límite de habitantes establecido, posibilita comprender a casi la totalidad de localidades con servicios cooperativos en la provincia.
Para acceder a la autorización del Ente Regulador, las autoridades municipales o comunales, deberán hacer extensiva una solicitud, con el acompañamiento técnico de la cooperativa, tendiente a justificar la necesidad de incrementar las tasas municipales, por un valor superior al 10% y con un tope máximo del 15%.